Historia
La Real Academia de Doctores de España es una corporación de derecho público, de carácter científico, técnico, humanístico y social, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Tiene ámbito nacional y sede en Madrid. Está integrada por diez Secciones de la que forman parte Doctores de toda España y de todas las disciplinas académicas. Por su naturaleza multidisciplinar, esta Real Academia aborda ámbitos culturales o profesionales de índole general y de carácter específico en el trabajo concreto de cada una de sus Secciones.
Nace en 1922, siendo su embrión la Federación Nacional de Doctores nacida a su vez en 1915 durante el primer Congreso Oficial de Doctores -celebrado en el Paraninfo de la Universidad Central ubicada en Madrid-, con la finalidad de promover la protección y el enaltecimiento del cuerpo doctoral español además de la cooperación al fomento de la cultura. Su nombre inicial fue Colegio de Doctores de Madrid y desde sus comienzos contó con el apoyo del rey Alfonso XIII, que le concedió el título de Real y con el del rector de la Universidad Central D. José Carracido, que formaba parte de ella, siendo su primer presidente D. Ignacio Bauer Landauer. Posteriormente al reconocer a todas las universidades españolas el derecho a expedir el título de Doctor, pasan a formar parte de ella doctores de todas las especialidades procedentes de toda España. El carácter oficial lo recibe del Ministerio de Educación Nacional por Orden de 9 de julio de 1959, en 1984 el rey Juan Carlos I ratifica su condición de Real de la Academia y en 2005 en los Estatutos publicados en el BOE recibe su nombre definitivo de Real Academia de Doctores de España.
Sus fines según sus últimos Estatutos de Real Decreto 398/2013 de 10 de julio de 2013 son:
- Defender la dignificación del título de Doctor, tanto en las exigencias para su obtención, como en su legítima ostentación y el ejercicio de sus prerrogativas.
- Actuar como entidad científica, técnica y cultural, para la coordinación interdisciplinar.
- Asesorar a los entes públicos y privados que lo soliciten sobre cualquier asunto inherente a la Cultura, la Ciencia y la Tecnología.
- Promover, por propia iniciativa o a instancias de entes públicos o privados, criterios, iniciativas u opiniones que, por su carácter multidisciplinar, excedan de las competencias específicas de sus diferentes secciones.
- Contribuir al desarrollo de las Ciencias, las Letras, las Artes y de todo aquello que tienda a la difusión de la Cultura.
- Servir de nexo entre sus miembros y los doctores de otros países, para promover el intercambio cultural y las relaciones entre entidades científicas.
- Fomentar la colaboración con otras Reales Academias, así como con las corporaciones, organismos o instituciones que tengan entre sus fines el estudio, la investigación y la enseñanza.
EFEMÉRIDES
- 1922 Fundación del Colegio de Doctores de Madrid (9 de mayo). Aprobación de los Estatutos del Colegio de Doctores (12 de junio)
- 1947 Nueva etapa del Colegio, que pasa a denominarse Academia y elige nueva Junta directiva (9 de mayo)
- 1959 La Academia es declarada de carácter oficial (O.M. de 9 de julio)
- 1963 Se aprueba el Reglamento de la Academia (31 de mayo), precedente de los Estatutos de 1966.
- 1966 Reforma de los Estatutos adaptados a la Ley de Asociaciones de 1964, con San Buenaventura, Doctor como patrono de la Academia. Acuerdo de 29-03-1966, vigencia 9 de noviembre
- 1984 Su Majestad Juan Carlos I, accede a que pueda seguir utilizando el título de Real por esa Academia de Doctores. (6 de julio)
- 1984 Aprobación nuevos Estatutos. Aprobación del Reglamento (2 de noviembre)
- 1999 Aprobación de Estatutos reformados (13 de diciembre)
- 2001 Aprobación del Reglamento. 2005 Publicación de los Estatutos en el B.O.E. (22 de junio)
- 2012 Aprobación por el Pleno de los Estatutos reformados (4/10/2012 - Pendiente RD y BOE)
- 2013 Real Decreto 398/2013 de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Doctores de España. (BOE núm. 164, de 10 de julio, Sec. I, pág. 51103)
- 2014 Aprobación nuevo Reglamento