Sesión

Violencia callejera

Violencia callejera

Intervienen:

Dr. D. Manuel Aragón Reyes
Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional y Catedrático de Derecho Constitucional

Sr. D. Ignacio Camacho López de Sagredo
Periodista y escritor


LUGAR: Sesión telemática
FECHA: Miércoles 7 de abril de 2021, a las 18:00 h

RESUMEN

Dr. D. Manuel Aragón Reyes
La conferencia se dedicará a explicar, desde el punto de vista jurídico, que en un Estado constitucional y democrático de Derecho resulta inaceptable la utilización de la violencia como medio de protesta ciudadana. De manera que, quienes, con el pretexto de manifestarse o expresarse públicamente, acuden a la violencia, no están ejerciendo un derecho (de manifestación o de libre expresión), sino cometiendo un delito. Por ello, el Código Penal tipifica perfectamente esa conducta violenta como productora de diversos delitos, e incluso penaliza no sólo a quienes los llevan a cabo, sino también a quienes los alientan, por provocación o inducción. De ahí la obligación del Estado de reprimir, por medio de las fuerzas y cuerpos de seguridad, la violencia callejera, y de perseguir, por medio de la justicia, a quienes la realizan e inducen a su realización. En definitiva, un Estado constitucional y democrático de Derecho, como el nuestro, que tiene garantizado el ejercicio pacífico de los derechos ciudadanos, no puede permitir, de ninguna manera, que la paz pública se altere por quienes, al utilizar la violencia, no están ejerciendo derechos, sino cometiendo delitos. Más aún, si, frente a esas conductas, el Estado democrático no actuara, pese a la legitimidad y la obligación que tiene para hacerlo, estaría abriendo un camino que, inevitablemente, conduciría a su propia destrucción.