Sesión

Utilización de productos hormonales en clínica, producción y reproducción animal en el marco de la normativa española y europea

Utilización de productos hormonales en clínica, producción y reproducción animal en el marco de la normativa española y europea

Sesión organizada por la Sección de Veterinaria de la Real Academia de Doctores de España.

Intervienen:

Dr. D. Emilio Espinosa Velázquez
Académico de Número y Presidente de la Sección de Veterinaria

Dr. D. Arturo Ramón Anadón Navarro
Académico de Número de la Sección de Veterinaria

 


LUGAR: Escuela de Práctica Jurídica. Amaniel, 2
FECHA: Miércoles, 25 de abril de 2018, a las 18:30 h

RESUMEN

Desde 1981 la Unión Europea regula el uso de sustancias químicas que, pueden emplearse en la cría del ganado. Son: la Directiva 96/22/CE, y el Reglamento (CE) 854/2004, por los que establecen normas de control y la Directiva 2001/82/CE que establece un código sobre medicamentos veterinarios Actualmente en nuestro país, la norma básica es el R.D. 2178/2004, modificado por el R.D. 562/2009.

La Directiva 2003/74/CE que modificó la 96/22/CE, confirma la prohibición de hormonas para favorecer el crecimiento de los animales. La Directiva 2008/97/CE modificó la Directiva 96/22/CE, limitando su alcance a animales destinados a la producción de alimentos, retirando las prohibiciones a los de compañía.

Reglamento (CE) 854/2004, por el que se establecen normas para el control oficial de productos de origen animal destinados al consumo humano y el R.D. 2178/2004, , por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de uso en la cría de ganado.

El Control Hormonal de la Reproducción, viene regulado por las Directivas: 96/22/CE; 2003/74/CE que mantiene la prohibición con respecto al estradiol-17 β y a otras cinco hormonas (testosterona, progesterona, acetato de trembolona, zeranol y acetato de melengestrol), y por el R.D. 2178/2004, por el que se prohíben determinadas sustancias en la cría de ganado.

Sólo se autorizará la importación de productos si proceden de terceros países, que conforme al Anexo de la Decisión 2004/432/CE (modificado por la 2009/800/CE), tienen aprobado un plan de vigilancia de residuos. Las garantías ofrecidas por los países terceros tendrán que responder a los requisitos: del artículo 4 y precisar los previstos en el 7, además de cumplir los del 11.2 de la 96/22/CE modificada por las: 2003/74/CE y 2008/97/CE.